La Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad entra en vigor

La Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad ha entrado en vigor en la Comunidad aragonesa. La norma establece que estos centros deben reunir una superficie de mil hectáreas, crear más de 3.000 puestos de trabajo y un mínimo de 8.000 plazas de alojamiento hotelero.

Zaragoza.- La Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad ha entrado este sábado en vigor en la Comunidad aragonesa, según el Boletín Oficial de Aragón (BOA). La norma establece que este tipo de centros deben tener una superficie superior a mil hectáreas, generar más de 3.000 puestos de trabajo directos y crear un mínimo de 8.000 plazas de alojamiento.

Asimismo, no podrán contener viviendas para residencia permanente, salvo las destinadas al alojamiento de directivos y empleados. Por otra parte, el BOA recoge que estos centros serán “complejos turísticos destinados a ubicar, de forma integrada, actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, de juego y apuesta, comerciales y hoteleras, con sus servicios complementarios correspondientes, formando una unidad funcional de explotación”.

Por otra parte, la Ley establece que para el ejercicio de las potestades públicas sobre cada uno de los Centros de Ocio de Alta Capacidad se constituirá un Consorcio entre las Administraciones, que “gozará de personalidad jurídica y se regirá por lo dispuesto en la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y sus estatutos”.

Los estatutos del Consorcio serán publicados asimismo en el BOA. No obstante, la Ley ya ha establecido que deberá “realizar la supervisión y el seguimiento del proyecto e impulsar su desarrollo”. Además, otorgará “las licencias y autorizaciones necesarias, incluidas las de carácter urbanístico, para el ejercicio de las distintas actividades que se desarrollen en el Centro, de conformidad con las previsiones de esta ley, del proyecto aprobado y de la normativa sectorial aplicable”. Por otra parte, ejercerá “la potestad de inspección en relación con la ejecución del proyecto y el desarrollo ulterior de las actividades ubicadas en el Centro”.

Asimismo, la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad entiende por juego "cualquier actividad de carácter aleatorio en la que se comprometan cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables susceptibles de ser legalmente transferidos entre los jugadores, en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine en su práctica la habilidad, la destreza o la maestría de los participantes o de que se desarrolle exclusivamente en virtud de la suerte, el envite o el azar, y tanto si se desarrolla a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas o redes electrónicas o telemáticas o como si se lleva a cabo a través de competiciones de cualquier género".

Por otra parte, define la apuesta como “la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento, previamente establecido, cualquiera que sea el medio utilizado”.