REESTRUCTURACIÓN EN CAJA3

Caja3 plantea salidas incentivadas y 60 suspensiones de contrato en su última propuesta

Caja3 ha dado a conocer la última propuesta que la entidad trasladó a la mesa de negociación el pasado miércoles y que fue rechazada por los sindicatos. Contempla salidas incentivadas para 455 trabajadores y un total de 60 suspensiones de contrato, aunque la entidad mantiene su voluntad de llegar al máximo posible de salidas voluntarias

Zaragoza.- La última propuesta planteada por la Dirección de Caja3 a los trabajadores en la mesa de negociación del ERE contempla la salida incentivada para 455 empleados y otras 60 suspensiones de contrato, aunque desde la entidad mantienen la posibilidad de cubrir el máximo posible de salidas voluntarias “minimizando las extinciones forzosas de contratos”.

Así lo han transmitido en un comunicado interno que se ha remitido a los trabajadores del Grupo Caja3, en el que no obstante, recuerdan que la propuesta está “supeditada a la firma del acuerdo entre las partes”.

En lo que respecta a las bajas incentivadas, Caja3 ofrece a los trabajadores de más de 60 años de edad cuando concluya 2013 el pago de 30 días de salario por año, con el límite máximo de un año.

Por debajo de esa edad, desde la entidad se propone el un indemnización en pago único equivalente al 75% de la retribución fija neta multiplicado por el número de años entre la fecha de extinción más un año y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. Un porcentaje que se eleva hasta el 80% en el caso de los trabajadores con 58 ó 59 años en el momento de la extinción. El límite máximo anual de retribución fija computable para el cálculo no podrá exceder de 40.000 euros. Asimismo, se contempla el pago de un convenio especial desde la fecha de extinción más dos años hasta la edad de 63 años. Para acogerse a esta medida es necesaria una antigüedad de diez años o más.

Los trabajadores con menos de 55 años obtendrían una indemnización de 30 días de retribución fija por año trabajado, con un límite de 22 mensualidades, a los que se añadirían 2.000 euros por cada trienio acumulado.

Además estos trabajadores tendrían un premio por antigüedad de acuerdo con una escala que parte de los 4.000 euros para los trabajadores con cinco años o menos de antigüedad; se eleva hasta los 9.000 euros para empleados con una antigüedad de entre cinco y diez años; 14.000 euros para los que cuentan con entre diez y quince años; 19.000 euros para los trabajadores entre los quince y los 20 años; 24.000 euros entre 20 y 25 años; llega hasta 30.000 euros para trabajadores con más de 25 años de servicio.

Si el empleado tiene más de 25 años de prestación de servicios efectivos a la fecha de extinción de contrato, percibirá una compensación adicional de 5.000 euros por cada año adicional de prestación de servicios. El importe máximo de la indemnización total no podrá superar la cuantía de 220.000 euros. Y el mínimo de 15.000 euros para los trabajadores con antigüedad igual o inferior a cinco años y de 25.000 euros para los trabajadores con antigüedad superior a cinco años.

Procedimiento de aplicación

La propuesta conlleva la apertura de un plazo de adhesión voluntaria de quince días naturales de duración desde la firma del acuerdo. La empresa podrá denegar las propuestas de adhesión por razones justificadas, correspondiendo en todo caso a la empresa la determinación de la baja y su efectividad.

La propuesta contempla medidas de ahorro de costes
La propuesta contempla medidas de ahorro de costes

Asimismo, se establecerá un nuevo plazo de adhesión voluntaria de 15 días cuando se comunique el cierre o reorganización de centros de trabajo para los trabajadores afectados.

Y posteriormente se contemplara un nuevo plazo de adhesión voluntaria de 15 días si el trabajador está afectado por un traslado a una distancia superior a 25 kilómetros desde el centro de origen.

Extinciones forzosas

Finalizado y resuelto el período de adhesión voluntaria si no se ha alcanzado el número de extinciones necesarias la empresa podrá proceder a la amortización forzosa con derecho a una indemnización de 25 días por año trabajado con un tope de 16 mensualidades con arreglo a los criterios de selección establecidos.

Si en 18 meses no se produce la recolocación del empleado, se abonará la diferencia hasta la siguiente indemnización: 30 días de salario por año de servicio con límite 20 mensualidades tres años completos, a los que se sumarán 3.000 euros por cada año completo de prestación de servicios.

Movilidad geográfica

En caso de verse afectados por movilidad geográfica a partir de 50 kilómetros, los empleados percibirían una indemnización que va desde los 8.000 euros para los traslados de entre 51 y 75 kilómetros hasta los 30.000 euros, en caso de que el traslado sea de más de 600 kilómetros. Si hay acercamiento al domicilio habitual, no se percibirá indemnización. Por el contrario, si el traslado supone un cambio efectivo de residencia, se percibirán 750 euros mensuales brutos durante dos años.

Suspensiones de contrato

La suspensión de contrato afectará a 60 empleados durante un periodo de dos años, que se iniciará en la fecha que señale la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

Durante la suspensión del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo que legalmente le corresponda y, con carácter de mejora voluntaria de dicha prestación, una cuantía mensual equivalente a un doceavo del 25% de salario fijo que viniera percibiendo en el momento anterior a la extinción del contrato.

Durante el periodo de suspensión el trabajador se mantendrá como partícipe en suspenso en el plan de pensiones y el tiempo de suspensión se computará como tiempo de antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.

Ahorro de costes

Además, la entidad se compromete a aplicar otras medidas de reducción de costes. Entre ellas, la suspensión del sistema de retribución variable durante dos años. También se suprimen las aportaciones al Plan de Pensiones para toda la plantilla durante dos años. Lo mismo sucede con el plus del convenio y con el devengo de trienios, que también se suprimen durante dos años.

Además la entidad propone mantener las condiciones actuales de la cartera viva de préstamos de los trabajadores afectados por la extinción del contrato.

Caja3 propone también la creación de una bolsa de trabajo para los trabajadores con contrato temporal o de relevo a la fecha de firma del acuerdo o que hayan extinguido su contrato en el año anterior a la firma del acuerdo, que les dará un derecho preferente a ser contratado en el futuro cuando haya necesidad de nuevas incorporaciones y sean idóneos para ocupar el puesto que pretende cubrirse. Tendrán preferencia para la contratación los trabajadores con mayor tiempo de prestación de servicios a la entidad.

Asimismo la entidad se compromete a no aplicar sin acuerdo colectivo previo medidas adicionales de reestructuración colectiva de las previstas en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a las previstas en el presente acuerdo colectivo al menos hasta el 31 de diciembre de 2014. Igualmente se compromete a no desprenderse total o parcialmente de sus redes de oficinas en el mismo período temporal.