CONSEJO DE GOBIERNO

Aprobado el Decreto de Espectáculos Públicos extraordinarios con una rebaja de las fianzas

El Decreto de Espectáculos Públicos extraordinarios ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno. Rebaja las fianzas y deja entrar a los menores acompañados de sus padres y solos a zonas sin alcohol. Mientras, el Consejo Consultivo le pide que aclare qué son espectáculos ocasionales y dedicados en "especial" a la venta de alcohol.

Zaragoza.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Espectáculos Públicos ocasionales y extraordinarios este martes. Un texto que según el consejero de Interior, Antonio Suárez, se ha hecho con el fin de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, que pone especial atención al personal de admisión, el control automático de los accesos o las medidas de prevención y extinción de incendios.

Los Ayuntamientos serán quienes autoricen la celebración de espectáculos y discernirán ellos si se trata de espectáculos con especial dedicación a la venta de alcohol o no. Salvo que el evento se desarrolle en más de un término municipal, que pasa a competencia autonómica.

Además, rectifica el borrador de junio y dejará que los menores accedan a los espectáculos en los que se venda alcohol si van acompañados de sus padres o tutores o solos si se establece una zona sin alcohol. Serán espectáculos cuya actividad sea similar con las que se desarrollan en las salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, güisquerías y clubes.

Se aplicará a los espectáculos montados por organizadores privados, no públicos, ha aclarado Suárez, quien ha considerado que sería una tontería que una administración se autorizase a sí misma, pero que eso no exime de cumplir las medidas de seguridad. Asimismo, ha subrayado que la Mesa de la Música y el Ayuntamiento de Zaragoza pueden hacer a partir de ahora "lo que estimen conveniente, pero el dictamen favorable del Consejo Consultivo está ahí".

Quedan excluidos los espectáculos que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto; los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares; los espectáculos y actividades deportivas; las mesas de demostración o torneos de juegos exclusivos de casino que se celebren fuera del recinto del casino; las actividades turísticas; los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público o que estén relacionadas con la navegación aérea, y las actividades cinegéticas.

Se considerarán ocasionales y por tanto regulables por el Decreto, aquellas que, debidamente autorizadas, se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales desmontables o portátiles, durante un tiempo determinado. Mientras que las extraordinarias son las que sean distintas a las que se desarrollan habitualmente en establecimientos públicos, y no figuren expresamente autorizadas en la correspondiente licencia de funcionamiento.

Otro de los aspectos polémicos se refiere al establecimiento de fianzas con objeto de responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de su organización y celebración que no se encuentren en el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil. Se rebajan desde los 6.000 a 30.000 euros iniciales del borrador a una horquilla entre mil y 18.000 como máximo. Así, para aforos de hasta 500 personas se pagarán mil euros; de 501 a mil, 2.000 euros; de más de mil personas, 3.000 euros; y sumando mil euros por cada mil personas más hasta el máximo de 18.000 euros.

La Administración competente podrá, en cualquier momento del procedimiento, exigir al organizador que aporte certificaciones técnicas complementarias sobre las condiciones de higiene y seguridad del espacio en el que se celebre el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus características estructurales y funcionales y el número y la peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas.

El organizador deberá presentar que certificados de que está al corriente de pagos; que cuenta con licencia para la actividad; una memoria con una descripción del espectáculo público o actividad recreativa para poder aplicar las medidas de menores; un ejemplar del cartel; un certificado de un técnico sobre adecuación del espacio en el que se va a desarrollar el espectáculo o la actividad a la normativa de seguridad y de protección civil, acompañado de un plano actualizado descriptivo del local, con indicación de los accesos a las zonas y salidas de evacuación, las condiciones de salubridad, los servicios higiénicos y las estructuras desmontables.

Asimismo, tendrá que valorar ese técnico también la distribución del aforo por zonas, la solidez de las estructuras, la instalación eléctrica, la protección de incendios, aislamiento acústico, accesibilidad y seguridad laboral.

También necesitará una relación nominal del personal del servicio de admisión y su número de acreditación, certificado de la compañía aseguradora, resguardo de depósito de fianza, entre otros.

Se pedirá una documentación específica en los casos de un espectáculo público o actividad recreativa en recintos cerrados con un aforo igual o superior a 2.000 personas; en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 2.500 personas y en espacios al aire libre acotados con capacidad igual o superior a 20.000 personas. Así, tendrá que contar con un plan autoprotección del local o recinto que deberá estar inscrito en el Registro de Protección Civil; justificación de disponer de servicios automáticos homologados de control de aforos; y certificado negativo de antecedentes penales relacionados con la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad se girará visita de inspección para la comprobación de los extremos autorizados al organizador.

En cuanto al personal de admisión, será una persona para aforos de 151 a 250 o de 101 personas a 200 en establecimientos situados en zonas saturadas; dos personas para los de 251 a 500 personas, y de tres personas para los de 501 a 1.000 personas. A partir de 1.001 personas de aforo autorizado, una persona más por cada 500 personas de aforo. La Administración competente podrá exigir el incremento de las dotaciones mínimas de personal de admisión cuando se estime que concurren circunstancias de especial riesgo para las personas, o cuando la ubicación o características estructurales o funcionales del local o recinto, el número y peligrosidad de las instalaciones, o la naturaleza de la actividad, así lo aconsejen.

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

El Decreto tiene el informe favorable del Consejo Consultivo de Aragón, que subraya que no hay vulneración como se decía en las alegaciones que aseguraban que era un ataque contra la vida cultural, artística y musical así como de los trabajadores del sector, que sufrirían desempleo. Además felicita por la tramitación.

Sin embargo, le advierte de la necesidad de hacer algunas aclaraciones. Así, destaca que le llama la atención que a pesar de que se establece un plazo mínimo de un mes para que el organizador solicite al Ayuntamiento la autorización y éste tenga la obligación de responder 20 días antes del evento, no haya un plazo para dar audiencia a los vecinos del lugar.

También resalta que el establecimiento de fianzas responde a criterios, “exclusivamente”, de oportunidad política, ya que según los informes los seguros ya cubren los aspectos de posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración o sanciones por el desarrollo. Y es que el Consejo advierte de que los términos son “indeterminados” y piensa que debieran precisarse más para aclarar que el objeto de la fianza es distinto al de los seguros privados y en todo caso, señala que podrían haberse ampliado las cuantías del decreto anterior en los seguros sin tener que añadir estas fianzas.

Por otro lado, en cuanto a la polémica con la entrada de menores, el Consejo cree que presenta “evidentes” problemas a la hora de su aplicación, en cuanto considera “obvio” que en muchos momentos esa separación de los recintos entre los que haya especialmente alcohol y no los haya es “puramente conceptual” y que se debe clarificar el término “recinto” y el de “especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas”, por lo tanto.

Asimismo, expresa su sorpresa ante que haya que dilucidar cuándo un recinto en el que va a tener lugar un espectáculo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria está dedicado “especialmente” a la expedición de bebidas alcohólicas o solo “ocasionalmente”. Algo que cree es un trabajo “que debió emprender Hércules”.

La solución la encuentra el Consejo en que los organizadores especifiquen en la solicitud de autorización si va a haber una expedición especial de bebidas alcohólicas para admitir o no a menores, y cómo va a tener lugar esa expedición, para que el Ayuntamiento autorizante pueda exigir las medidas correspondientes en cuanto a menores.