La Justicia declara nulas las ventas a Cataluña de los bienes de Sijena

La Justicia ha anulado la compra de bienes de Sijena realizada por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña. Son más de un centenar de piezas vendidas en 1983, 1992 y 1994 y valoradas en casi 50 millones de pesetas (300.000 euros). Por ello, se acuerda que la posesión material sea reintegrada y los bienes sean trasladados al Monasterio de Sijena.

Zaragoza.- La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca ha declarado nulas las compraventas de los bienes de Sijena realizadas por la Generalitat y el Museo de Arte de Cataluña en los años 1983, 1992 y 1994 y reconoce a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena como la única propietaria de dichos contratos.

Por ello, la magistrada ha acordado que los bienes, más de un centenar de piezas, sean devueltos a sus propietarios y trasladados al Monasterio de Sijena, en Villanueva de Sijena. Además, las costas del proceso judicial han sido impuestas a las instituciones catalanas. Todas las piezas fueron valoradas por Aragón en 49.855.000 millones de pesetas (300.000 euros).

La Comunidad Autónoma de Aragón presentó una demanda el 9 de abril de 2012 y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena lo hizo el 8 de mayo del mismo año de nulidad de pleno derecho de las compraventas perfeccionadas entre las monjas Sanjuanistas de Real Monasterio de Villanueva de Sijena y la Generalitat de Cataluña.

Además, con fecha de tres de abril de 2013 se formuló por la Generalitat contestación a la demanda alegando la falta de competencia y legitimación de la Comunidad Autónoma de Aragón así como del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

La resolución valora la legitimidad tanto del Gobierno aragonés como del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) a la hora de reclamar la nulidad de los contratos de compraventa, y argumenta que dichos bienes formaban parte de un bien de interés cultural declarado Monumento Nacional y no podían ser disgregados del conjunto.

Añade que las alegaciones vertidas por el representante legal del MNAC para subrayar que una gran parte del patrimonio de Sijena han sido objeto de cuidado durante ochenta años por la institución museística catalana no deben de hacer olvidar su "origen histórico" y su adscripción a un monumento nacional.

La juez desestima pues las pretensiones de las dos instituciones catalanas y condena en rebeldía a la orden de las Sanjuanistas como parte implicada en las operaciones de compraventa.

La sentencia considera que las tres operaciones de compraventa, realizadas en 1983, 1992 y 1994, no se ajustaron a lo previsto en la legislación española de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de interés cultural sin una autorización previa de la administración competente.

En concreto, la compraventa de 1983 se hizo sin informar al Ministerio de Justicia de la operación y las realizadas en 1992 y 1994, con la Ley de Patrimonio Histórico Español ya en vigor, de espaldas al Gobierno aragonés, que ostentaba ya las competencias en materia de patrimonio.

La juez destaca, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 esgrimida por los representantes de la Generalitat y del MNAC en defensa de sus intereses resuelve un mero conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña respecto a cuestiones patrimoniales pero no entra a valorar "eventuales vicios" en el proceso de enajenación de los referidos bienes.

Una cuestión que, a su juicio, ya resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al afirmar que la interpretación de la administración catalana de la sentencia del Constitucional dejaría a la Comunidad aragonesa sin la posibilidad de recuperar piezas patrimoniales situadas fuera de su territorio.

La juez, que cifra la cuantía del pleito en unos 300.000 euros, la suma de las cantidades pagadas en las tres operaciones, señala que se enajenaron piezas integrantes de un bien de interés cultural sin la preceptiva notificación al Gobierno aragonés por lo que considera "nulas" las ventas.

Recuerda que la legislación de patrimonio se refiere a un monumento catalogado como un conjunto que incluye tanto el continente como el contenido, y no a "edificaciones vaciadas" de sus bienes artísticos.

Entiende pues el tribunal que, al no haberse notificado previamente las operaciones de venta ni al Estado ni al Gobierno aragonés, debe considerarse que adolecen de un "vicio de nulidad absoluta o radical".

La sentencia, que condena a las partes demandadas al pago de las costas judiciales, añade que el Monasterio de Sijena es un bien de interés cultural indivisible "cuya enajenación en partes implica su destrucción y mutilación".

Subraya a este respecto que las piezas no era susceptibles de ser vendidas ni de ser poseídas por nadie "mientras no obtenga las licencias correspondientes de la autoridad administrativa competente".


Editorial: Un paso más