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Domingo, 4 de junio de 2023
Política
2/1/2016

La Agencia de Integridad y Ética Pública de Aragón tendrá seis meses para aprobar el régimen del Registro de lobbies

Noelia Fragoso Delgado
El Proyecto introduce normas de publicidad de reuniones y documentos resultantes
El Proyecto introduce normas de publicidad de reuniones y documentos resultantes

Zaragoza.- El Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública establece un plazo de seis meses para que la Agencia bajo el mismo nombre apruebe el régimen jurídico para el Registro de lobistas y lobbies de la Comunidad. Hasta entonces y cuando hayan pasado ya otros seis meses no entrará en vigor el capítulo de esta norma que establece la regulación de la relación entre autoridades y altos cargos con estos grupos de influencia, que el Gobierno actual considera que hay que integrar en esta nueva cultura de transparencia y de códigos éticos mínimos.

De este modo, el Ejecutivo mantiene que lo rechazable no es que exista comunicación entre los intereses privados, corporativos, empresariales, sociales o de otro orden y los intereses generales, ni que intenten influir sobre los decisores públicos, sino que lo que ha de combatirse es la opacidad de esas prácticas, “la influencia torticera” que determina finalmente que las decisiones no se adopten por razones de interés general.

Las reglas mínimas del régimen jurídico serán inscribir a los lobistas y lobbies y distinguir categorías de contenidos, sujetos, actividades e información así como el código de conducta que se le aplique y los sistemas de seguimiento y control del cumplimiento. Además, dará publicidad en la web de transparencia a la agenda de las autoridades y cargos y a la información que resulte de la actividad de los lobistas y lobbies, y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o que salgan de ellas. El registro será electrónico y gratuito y los lobistas y lobbies no podrán disponer de anteproyectos de disposiciones normativas antes que sean accesibles para el público general. 

Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, con carácter previo, las reuniones que mantengan con lobistas y lobbies.

Concepto de lobista y lobbies

Se considerará actividad de lobby, a los efectos de esta Ley, cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses. 

Asimismo, lobistas son las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas.

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comentarios
  • 4|Luis irache dijo
    Cuanto me alegro de que ya se aborde este tema
  • 3|Rafaela C dijo
    Me parece una muy buena medida. Hay que ponerse serios con esto ya!
  • 2|Wilchez dijo
    eso yo creo que bien a raíz de lo que hizo Salvados. Hay muchas cosas que pasan por debajo de las mesas que no debería ser así, hay que tener algo más de control.
  • 1|El esternococo dijo
    Jodo, como se nota la influencia podemita