El TS avala el impuesto sobre el daño ambiental por el transporte por cable en las estaciones de esquí de Aragón

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Estación Invernal del Valle de Astún y avala el impuesto sobre el daño ambiental producido por las instalaciones de transportes por cable en las estaciones de esquí aragonesas. El Alto Tribunal ha confirmado así la sentencia del TSJA.

Zaragoza.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribual Supremo avala el impuesto sobre el daño ambiental producido por las instalaciones de transportes por cable (ITC). Lo hace al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Estación Invernal del Valle de Astún, SA (Eivasa), en Huesca, contra dicho impuesto.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que confirmó el Decreto 1/2007 del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/2005 para la aplicación de los Impuestos Medioambientales y, además, rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicha ley.

Eivasa solicitaba la nulidad del ITC basándose en que recae sobre la misma materia imponible que el IAE -el ejercicio de la actividad de transporte por cable- y, en consecuencia, concluía que era inconstitucional porque su regulación legal vulnera la Ley Orgánica de Financiación de la Comunidad Autónoma (LOFCA).

El Supremo indica que el ITC -creado en 2005, derogado en 2012 y recuperado en 2015- grava una fuente de riqueza distinta por lo que no resulta totalmente equivalente al IAE. En este sentido, afirma que "grava la incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico que ocasiona la realización de actividades a que se refiere la ley, a través de transportes de personas, mercancías y bienes con el fin de compensar a la sociedad el coste que soporta, no el ejercicio de la actividad de explotación de los medios de transporte por cable, estando constituida la base imponible por las unidades contaminantes que señala, el numero y longitud de las instalaciones, incluyendo tanto el transporte de personas en las instalaciones de teleférico y remonta-pendientes, como el transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio rural".

La función extrafiscal que le atribuye la Ley, señala la sentencia, no puede discutirse al generar las instalaciones de transporte por cable un daño medioambiental diverso que va desde el impacto paisajístico hasta el daño directo a la montaña, lo que explica que la regulación considere como base imponible el número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas, mercancías o materiales, incrementándose la cuota en el caso de activos en desuso, estímulo extrafiscal que persigue que una vez desafectado el bien de su uso patrimonial no se abandonen instalaciones obsoletas.

La sentencia también rechaza que el ITC vulnere el principio de capacidad económica y el del alcance no confiscatorio de los tributos establecidos en la Constitución que denunciaba Eivasa en su segundo motivo, alegando que las estaciones de esquí no podrían hacer frente al impuesto porque habían tenido pérdidas, con alguna excepción, como era su caso, que podría pagarlo aunque se quedaría sin beneficios.

El Supremo afirma que "ni el ITC recae únicamente sobre quienes explotan estaciones de esquí, ni todas las empresas que explotan las estaciones de esquí afectadas por dicho impuesto arrojaban pérdidas, sin olvidar la posible repercusión económica del impuesto, que en parte aconteció realmente".