El TSJA confirma que un jurado popular es el competente para juzgar el caso Karting

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso planteado por la defensa del exgerente de Plaza Ricardo García Becerril y confirma de este modo que un jurado popular es el competente para juzgar el caso Karting al ser el cohecho el principal delito. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Zaragoza.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado que un jurado popular es el competente para juzgar el caso Karting que sentará en el banquillo al exgerente de Plaza Ricardo García Becerril, al exconsejero delegado, Carlos Esco, y al dueño de los terrenos del antiguo Kartódromo Aragón.

Este caso, separado de la causa principal de Plaza, surgió por la presunta venta de estos suelos a Plaza a un precio desorbitado y el pago de una comisión, por parte del propietario de estos terrenos, de unos 600.000 euros a García Becerril y Esco.

La defensa de García Becerril, ejercida por los letrados José María Gimeno del Busto y José María Paván, presentaron un recurso ante el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que ya confirmó que un jurado popular era el competente para juzgar este caso. Recurso que ahora ha sido desestimado. También recurrió la representación de Plaza -por distintos motivos- y también ha sido rechazado.

El TSJA señala en su auto que el delito "objeto de acusación principal" es el de cohecho y, por lo tanto, le corresponde a un jurado enjuiciar este caso atendiendo a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. "También queda atribuido a su conocimiento el de los delitos que puedan concurrir o ser calificados finalmente como alternativos o subsidiarios", añade.

La defensa de García Becerril también pidió acumular el caso Karting a la causa principal de Plaza, en la que hay más de una veintena de acusados, alegando la posible "vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley, consagrados en el artículo 24 de la Constitución".

A este respecto, el TSJA señala que la defensa del exgerente de Plaza "no concreta" en qué medida pueden verse afectados los citados derechos constitucionales. Recuerda así que esta cuestión ya quedó resuelta por auto "firme y razonado" de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Alto Tribunal aragonés también ha desestimado la prescripción de los delitos de apropiación indebida y administración desleal que se imputan, de forma alternativa, al exgerente de Plaza, tal y como pidió su abogado.