Agapito Iglesias suma otra absolución por sus trabajos en Plaza

Fiscalía y el Gobierno de Aragón acusaban al empresario y exdueño del Real Zaragoza Agapito Iglesias de presentar una certificación y una factura de 1,4 millones de euros por unos trabajos en Plaza que no ejecutó. Pedían hasta ocho años de cárcel. La Audiencia de Zaragoza no ve delito y ha absuelto al empresario.

Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al empresario y expropietario del Real Zaragoza Agapito Iglesias de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil de los que le acusaban la Fiscalía y el Gobierno de Aragón, que ejerce la acusación particular, por unos trabajos para construir un aulario para clases de FP en la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza).

Ambas acusaciones pedían para Iglesias cinco años y medio y ocho años de cárcel, respectivamente, porque entendían que presentó en un juicio civil una certificación y una factura por importe de 1,4 millones de euros por unos trabajos para levantar ese aulario -parcela PC10- que no hizo. En concreto, se referían a una excavación, saneo del terreno y compactación.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza "no consta acreditado" que Agapito Iglesias "aportara ni ordenara aportar a la causa judicial civil las referidas factura y certificación, ni que, por tanto, pretendiera justificar el importe de las obras realizadas", reza la sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Alberto Belloch. Además, entiende el tribunal que tampoco consta acreditado que el empresario "se encargara de redactar, firmar, ni visar las certificaciones de obra, ni tampoco de emitir las facturas, ni de visitar la obra, ni de comprobar el curso de los trabajos".

"Abundantes y contradictorios" informes periciales

Las acusaciones "no han logrado acreditar, más allá de toda duda razonable", que la certificación y factura sean substancialmente contrarias a la realidad de las obras realizadas sin que, por otro lado, "la defensa haya logrado acreditar (a lo que, por cierto, no estaba obligada) la plena y relevante autenticidad de todas las partidas de la certificación y factura objeto de este procedimiento", reza la sentencia, que se ha conocido este viernes y se puede recurrir al Tribunal Supremo.

"No se puede apreciar con exactitud" el valor económico de las partidas incluidas en la factura, pero el tribunal llega a la "subjetiva opinión" de que "si bien las obras se hicieron, estas no fueron ni tan mínimas como las alegadas por las acusaciones ni tan ingentes e importantes como las alegadas (y facturadas) por la defensa del encausado".

El precio que pagó Plaza "se mantuvo inalterado"

En cualquier caso, los magistrados consideran que "no consta acreditado" que Plaza sufriera ningún perjuicio económico como consecuencia de estas operaciones mercantiles porque el precio "ya estaba fijado con anterioridad y se mantuvo inalterado en todo momento".

La acusación particular "no ha podido acreditar (o, por mejor decir, ni siquiera lo ha intentado de manera rigurosa)" que Plaza pagase en algún momento los referidos trabajos "ni que su importe lo repercutiera en el precio de la venta", siendo la conclusión "lógica" que Plaza "no sufrió ningún perjuicio económico", subraya la sentencia.

De un juicio civil a otro penal

Previo requerimiento judicial, la factura cuestionada en este procedimiento se presentó en un juicio civil en 2014 después de que el letrado de la Comunidad Autónoma, en representación de Plaza, presentara una demanda civil pidiendo la nulidad del contrato que Plaza firmó con la empresa de Iglesias (Zaragoza Plaza Center), en el que se fijaba un precio de 6,4 millones de euros más IVA por ese edificio, o la condena de la mercantil por enriquecimiento injusto.

Sin embargo, la sentencia posterior determinó que esa factura no implicó incremento en el precio de venta que debía abonar la sociedad pública. Plaza presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (pendiente de resolución) en el que "no se contiene ninguna impugnación en lo que respecta a un posible enriquecimiento injusto por la venta del edificio de autos", recuerdan los magistrados de la Audiencia de Zaragoza en su sentencia. 


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