Pedro Sánchez recurrirá la Ley de Capitalidad de Zaragoza

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decidido en Consejo de Ministros seguir lo que empezó Mariano Rajoy y en próximas fechas elevará al Constitucional el artículo de la ley que originó la crisis de las sociedades municipales. La Ley impugnada resultó de un pacto entre el presidente Javier Lambán y el alcalde Pedro Santisteve.

Madrid.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interpondrá próximamente un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Capitalidad de Zaragoza en el que el alcalde Pedro Santisteve se amparó para cambiar en febrero de este año la representación que los grupos de la oposición ostentan en las sociedades municipales. De este modo el Gobierno de Sánchez ha decidido seguir los pasos del Ejecutivo de Mariano Rajoy e impugnará la norma que las Cortes aprobaron en noviembre de 2017 con el respaldo del Partido Socialista de Javier Lambán y el resto de grupos de izquierda: Podemos, CHA e IU. 

El artículo que Sánchez quiere impugnar es el 14.1.u) y dice textualmente que al Gobierno de Zaragoza le corresponde "la formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General".

Fuentes de Moncloa han confirmado a ARAGÓN PRESS que la presentación de este recurso no es "inmediata", aunque se producirá en fechas cercanas. Hasta el momento lo único oficial es que el Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente su interposición. 

Estas mismas fuentes señalan además que no sería necesaria la petición de un informe preceptivo al Consejo de Estado, de lo que se deduce que el Ejecutivo socialista podría apoyarse en el dictamen favorable que el principal órgano consultivo emitió en junio a petición de la entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.

En ese informe no vinculante, el Consejo de Estado dictaminaba que "hay fundamentos jurídicos para interponer recurso de inconstitucionalidad" contra el artículo 14 de la norma al entender que "no corresponde a la ley autonómica sustraer cualquier facultad de decisión del Pleno municipal en lo que respecta a la composición de la Junta General y a la formación de la voluntad en el seno de las sociedades mercantiles locales y aún menos eliminar cualquier posibilidad de que sea el Pleno el órgano que actúe en la condición de socio, de manera que el Ayuntamiento quede necesariamente compelido a articular tal actuación a través del órgano de gobierno de la Corporación local".

Una vez sea presentado y admitido, el recurso podría implicar previsiblemente la suspensión de la ley o del precepto expresamente impugnado. El Tribunal Constitucional explica que la admisión a trámite de un recurso no produce, por regla general, la suspensión automática, salvo en el supuesto que el presidente del Gobierno lo solicite expresamente. En este caso, el TC ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

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