Opinión

Conducción de vehículos y consumo de psicofármacos

La Dirección de Trafico nos avisa insistentemente, sobre todo en estas fechas de gran densidad de tráfico, de los peligros de conducir bajo la influencia de sustancias. Estamos ante un problema complejo desde el punto de vista legal y con importantes repercusiones desde la óptica sanitaria.

La Dirección de Trafico nos avisa insistentemente, sobre todo en estas fechas de gran densidad de tráfico, de los peligros de conducir bajo la influencia de sustancias. Estamos ante un problema complejo desde el punto de vista legal y con importantes repercusiones desde la óptica sanitaria. A fecha de hoy, la llamada “conducción bajo la influencia de sustancias psicótropas”, está considerada sin ningún género de dudas como un delito en el Código Penal, tipificado concretamente en el artículo 379.2, donde se dice textualmente lo siguiente:

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

De la lectura de dicho artículo no se desprenden muchas dudas, ya que el legislador es taxativo al hablar de la conducción bajo la influencia desustancias psicótropas haciéndolas equiparables al alcohol y drogas de abuso (cocaína, marihuana, anfetaminas, LSD, etc.).

Por otro lado, y perdón por la insistencia, los psicofármacos que empleamos los médicos (ansiolíticos, antiepilépticos, neurolépticos, antidepresivos, eutimizantes como las sales de litio, moduladores de la impulsividad, etc.), están todos ellos incluidos en el epígrafe genérico de SUSTANCIAS PSICOTROPAS.

Cuando hemos hablado de este tema con profesionales de la seguridad vial, del derecho e incluso de la política, suelen decir lo mismo. Que el precepto legal esté redactado para evitar la conducción bajo la “influencia negativa” que las drogas de abuso y el alcohol tienen sobre la conducción y el manejo de maquinarias.

Esta respuesta no nos tranquiliza del todo a los sanitarios que prescribimos estos medicamentos, ya que en todo caso queda subordinada, en primer lugar, a la discrecionalidad del agente que levanta el atestado, posteriormente a la discrecionalidad del Juez instructor y del Ministerio Fiscal, y, por último, en el caso frecuente de que haya daño a terceros, de la discrecionalidad de la parte acusadora o acusada (compañías de seguros) que intentaran cada una llevar el ascua a su sardina.

Una vez más, el conflicto entre la medicina y el derecho surge en todo su esplendor. Los medicamentos utilizados para las dolencias neuropsiquiatras son todos ellos, como ya hemos apuntado, psicótropos. Y los psicótropos, como también hemos visto con meridiana claridad, está prohibido usarlos cuando se conduce cualquier tipo de vehículo a motor. Además se habla de influencia sin más en la conducción, se sobreentiende (pero eso no debería ser así, sino quedar explicitado) que dicha influencia a de ser negativa y perjudicial, ya que “influencia a secas” también tienen los medicamentos que prescribimos los médicos, incluso influencia positiva al estar el enfermo mejor y ser más segura la conducción bajo la influencia de psicótropos que sin ellos.

Llegados a este punto nos ¿cómo y quién evalúa la influencia del medicamento sobre la conducción? ¿Podemos afirmar que una persona con un tratamiento habitual en psiquiatría como es la combinación uno o dos antidepresivos más un ansiolítico y un hipnótico, no tiene disminuida su capacidad de conducir un vehículo? 

En el caso de que la influencia del psicótropo, en principio, no sea negativa para la conducción, ¿hasta qué punto ha podido influir interactuando con mínimas dosis de alcohol o de otros medicamentos, que tampoco se deben ingerir al conducir, pero que por desgracia se obvia con frecuencia la recomendación tal y como las estadísticas nos demuestran?

Como vemos el asunto no es baladí y existen muchos y diversos problemas que deben ser tratados con mesura y con prudencia. El enfermo neuropsiquiátrico es, como otros muchos, habitualmente un enfermo crónico. Además, la conducción de vehículos da autonomía y esta mejora el estado de salud mental de cualquier persona. Por otro lado, están los posibles efectos secundarios de los psicótropos que requieren una valoración muy exhaustiva a la hora de conceder la autorización para conducir un vehículo.

La solución está en gran medida en efectuar unos reconocimientos por los servicios públicos de salud, y no por entidades privadas con ánimo de lucro, de aquellas personas que deben tomar este tipo de sustancias. En esos reconocimientos se debe señalar de forma individualizada el tiempo de conducción continuada que se puede hacer, la suspensión de la conducción si hay recaídas o agudizaciones, control de los cambios de tratamiento prescritos por el médico que atiende el paciente, evaluar el tipo de trabajo o actividad profesional, etc.

Cualquier vehículo a motor puede ser, y de hecho es, un arma muy dañina y la seguridad colectiva es prioritaria, máxime cuando se está viendo la influencia que determinadas sustancias químicas tienen sobre nuestra conducta.

Sin estigmatizar a nadie, sí es necesario prevenir el daño a terceros, víctimas inocentes. No se trata de sancionar, sino de educar y prevenir. Ahí está la clave.