CONSEJO DE GOBIERNO

El periodo de inspección de las máquinas de juego con premios en metálico se reduce de cinco a cuatro años

El Consejo de Gobierno ha aprobado por decreto el nuevo reglamento de la inspección técnica de las máquinas de juego con premios en metálico. Como principal novedad, se reduce de cinco a cuatro años el periodo de supervisión de estas recreativas. Para su redacción se han utilizado criterios de necesidad, eficacia o transparencia.

Zaragoza.- El Consejo de Gobierno ha aprobado por decreto el reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B, o recreativas con premio, y de tipo C o de azar. El reglamento articula un procedimiento de inspección a través de laboratorios y entidades autorizadas y reduce de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de estas máquinas.

Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Particularmente en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se pretende regular el procedimiento para comprobar que las máquinas de juego instaladas en la Comunidad Autónoma "funcionan correctamente y cumplen con la normativa de juego, en aras a la protección de los intereses de los usuarios, la seguridad de los consumidores y la lucha contra el fraude".

Se excluyen de esta Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente y de forma directa, sin intervención de la pericia o fortuna del usuario, la venta de productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las mismas corresponda, aproximadamente, al precio al por menor de los productos que se entreguen.

En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A (las recreativas con premio en especie) y B (con premio en metálico), con determinados requisitos y en número limitado, mientras que las de tipo C sólo se pueden instalar en los casinos de juego.

Los controles técnicos y administrativos de las máquinas tipo B y C establecidos a través de laboratorios y entidades autorizadas tanto para su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de Aragón como para renovar la autorización de explotación se entienden sin perjuicio de que el órgano competente en materia de juego acuerde inspecciones técnicas de oficio, de acuerdo con las facultades conferidas a la Administración autonómica en la Ley del Juego de Aragón.