Opinión

La comisión de servicio en la función pública

El pasado 7 de noviembre una noticia saltaba en el Diario La Voz de Galicia con estos titulares: El juez de lo Contencioso Administrativo anula más de 150 nombramientos a dedo en 30 departamentos del Ayuntamiento de A Coruña. El fallo judicial ordenaba el cese inmediato de los afectados que hayan pasado más de dos años en esa situación y cargaba las costas al consistorio.

El pasado 7 de noviembre una noticia saltaba en el Diario La Voz de Galicia con estos titulares: El juez de lo Contencioso Administrativo anula más de 150 nombramientos a dedo en 30 departamentos del Ayuntamiento de A Coruña. El fallo judicial ordenaba el cese inmediato de los afectados que hayan pasado más de dos años en esa situación y cargaba las costas al consistorio.  

La sentencia estima en su totalidad el recurso interpuesto por un sindicato que previamente había solicitado al gobierno local que se anulasen las citadas comisiones de servicio. Según la demanda del sindicato, había 150 nombramientos que habían superado el plazo de dos años establecido como máximo en la legislación estatal. En ejecución del fallo los afectados tendrían que volver al puesto que tenían antes del nombramiento, incluso aunque lo desempeñasen en otra Administración distinta a la municipal.

Según la sentencia, el Gobierno local no contestó a la solicitud sindical, denegándola por silencio administrativo. A pesar de ello, durante la vista no presentó argumentos para oponerse al recurso del sindicato. Al contrario, los representantes del Ayuntamiento reconocieron “que en efecto las comisiones de servicios relacionadas se han prolongado más allá de la limitación temporal que prevé la normativa de provisión de puestos en la Administración”. 

Los 150 funcionarios afectados suponían, nada más y nada menos, que cerca del 10 % de la plantilla total del Ayuntamiento de A Coruña. Los nombramientos anulados se repartían entre 30 oficinas municipales, desde el gabinete jurídico hasta el propio Departamento de Personal. Aunque han sido invalidadas por superar el plazo, la denuncia sindical se centraba en el uso irregular de las comisiones de servicio, un mecanismo que la ley limita a casos de "urgente e inaplazable necesidad", pero que por su extensión en ese Ayuntamiento se había convertido en "algo habitual", según señaló el representante sindical, pues se disfrazaba de concurso ordinario de provisión de puestos en ese ayuntamiento.

No tenemos que ir muy lejos para encontrar ejemplos parecidos en nuestra Comunidad. En una importante entidad local aragonesa el pasado 4 de mayo un grupo político emergente en la oposición al Gobierno municipal presentó en el pleno una moción, que fue aprobada sin efectividad alguna por el momento, en la que se hacía referencia a que "desde hace años, el Ayuntamiento ha recurrido de manera reiterada a la forma de provisión consistente en la comisión de servicios, alegando desde que tomó posesión ese equipo de gobierno, el argumento reiterado de razones de urgente e inaplazable necesidad para cubrir todo tipo de puestos vacantes o de reciente creación, superando con creces, en la mayoría de los casos, el límite temporal de un año, prorrogable por otro, caso de no haberse cubierto al puesto con carácter definitivo", como así se establece en el Reglamento General estatal de Provisión de Puestos de Trabajo en la Administración. "Asimismo nos consta que se ha estado utilizando de forma generalizada la figura de la atribución temporal de funciones que está reservada para casos muy excepcionales y siempre motivada".

El Reglamento estatal establece que el puesto de trabajo cubierto temporalmente debe ser incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema ordinario de concurso de méritos. "La convocatoria de provisión de estos puestos de trabajo en el plazo máximo de un año es de obligado cumplimento para la Administración, dado el carácter excepcional de la cobertura por estos otros sistemas. No están permitidas las prórrogas sin justificación por parte de la Administración en las comisiones de servicio otorgadas, por tanto, en ningún caso, se pueden prorrogar por más de dos años, ni tampoco encadenarse sucesivamente tal como pudiera estar realizándose, ya que en tal supuesto nos encontraríamos ante una vulneración flagrante del Derecho, y un presunto fraude de ley continuado".

Sigue la moción aprobada señalando que "actualmente, el 60% de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento está desempeñando sus funciones con nombramientos temporales que se prolongan en el tiempo (nombramientos provisionales, comisiones de servicios temporales, y atribuciones temporales de servicios, etc.), situaciones administrativas que deberían ser excepcionales, motivadas, y acotadas estrictamente en el tiempo, y a pesar de ello, la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes mediante el sistema de concurso de méritos por el Ayuntamiento no se ha producido desde hace más de 20 años (la última convocatoria aparece publicada en el BOPZ en 1998), lo que está perjudicando gravemente la profesionalidad, y la carrera administrativa de los funcionarios".

Recuerda la moción "que cuando se convoca el concurso, el funcionario que ocupa el puesto de trabajo de forma provisional (en comisión de servicios) parte de una posición de privilegio, dado que puede alegar como méritos la experiencia adquirida en el desempeño de dicho puesto de trabajo, lo que según la jurisprudencia del TS sería perfectamente legal. Pero ello no supone que tenga garantizada la obtención de dicho puesto de forma definitiva, que dependerá de la puntuación alcanzada por otros candidatos, según el baremo de valoración de la convocatoria. De hecho, a los funcionarios en comisión de servicios se les reserva el puesto de trabajo previo, por si se interrumpe ésta antes de la inclusión del puesto en el concurso o no obtienen finalmente el puesto ocupado de forma provisional".
 
Concluye que "para mejorar la eficiencia, eficacia y agilidad de las políticas públicas, y los recursos humanos asociados a las mismas, la gestión municipal debe recaer en manos de profesionales que hayan accedido al puesto con criterios de objetividad, minimizando al máximo los nombramientos discrecionales, y la libre designación subjetiva, facilitando el acceso a los puestos de trabajo de la RPT en pública concurrencia e igualdad de condiciones con valoración objetiva de los méritos y de su capacidad debidamente acreditados, sin interferencias políticas y/o clientelares, desterrando criterios de oportunidad y discriminatorios".

A pesar de ello, nos consta que esa Administración sigue convocando sistemáticamente, como si nada, puestos vacantes en comisión de servicio, hasta para funciones de administrativos; y en el mes de agosto pasado, en la intranet municipal, cuando los funcionarios disfrutaban de vacaciones estivales, convocó, por razones de urgente e inaplazable necesidad, un puesto directivo altamente remunerado, dedicado a la Transparencia, que fue adjudicado dos meses después previo informe discrecional de la titular de un órgano de confianza de la teniente de alcalde del ramo, a ocho meses de las elecciones municipales. Opinen y juzguen ustedes.