Ratificada la sanción de mil euros a Echenique por contratar a su asistente sin Seguridad Social

El TSJA ha ratificado la sanción que la Seguridad Social impuso al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de su asistente del hogar. Confirman la existencia de una relación laboral entre marzo de 2015 y abril de 2016 sin que estuviera dado de alta, por lo que fue sancionado con 1.039 euros.

Zaragoza.- El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción que la Seguridad Social impuso al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por contratar de forma irregular a su asistente del hogar. Así, confirma la existencia de "relación laboral especial por cuenta ajena" entre el político y el trabajador entre marzo de 2015 y abril de 2016, así como la sanción de 1.039 euros.

Según recoge la sentencia, Echenique pagaba a Eduardo P. S. por sus servicios once euros/hora, cantidad que "entregaba en efectivo" sin que se elaborara "documento alguno justificativo de estos pagos". En un primer momento, la relación se mantuvo desde septiembre de 2011 hasta junio de 2012, sin que estuviera dado de alta "en ninguno" de los regímenes de la Seguridad Social. Sin embargo, cuando se presentó la denuncia, este delito ya había prescrito.

Posteriormente, Echenique volvió a requerir de sus servicios entre marzo de 2015 y abril de 2016, también a once euros/hora, realizando las mismas labores de asistencia personal en su domicilio. Al igual que antes, Eduardo P. S. "no estuvo de alta en la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes y sistemas, por la realización de esta actividad de asistente personal del demandado", cita la sentencia.

Por este motivo, la Inspección de Trabajo inició una investigación de oficio para estudiar posibles irregularidades en la relación laboral entre ambos. Como resultado, Echenique fue sancionado con 1.039 euros por "falta de alta y cotización" a la Seguridad Social. Ahora, la sentencia reafirma que "no existe elemento o hecho alguno acreditado del que pueda inferirse que la relación existente entre el Sr. Echenique y el Sr. Eduardo P. S. tenía una naturaleza civil -arrendamiento de servicios- y no laboral".

Ante esta sentencia cabe recurso de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.