La DGA asume las competencias de Justicia

El traspaso de funciones y servicios de la administración en materia de Justicia a la Comunidad aragonesa ya está publicado en el BOA. Su efectividad comienza a partir de este día 1 de enero de 2008, aunque hasta el 30 de junio el Gobierno de Aragón contará con la colaboración del Ministerio de Justicia para garantizar el funcionamiento.

Zaragoza.- El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia ya está vigente este martes 1 de enero de 2008, tras la publicación el Real Decreto en el BOA. La medida responde al acuerdo adoptado por el Pleno la Comisión Mixta en su sesión del día 21 de noviembre de 2007.

Transitoriamente, mediante el arreglo complementario de la Comisión Mixta se acordó la colaboración del Ministerio de Justicia hasta el 30 de junio de 2008, prorrogable por acuerdo de ambas administraciones, en la gestión de las funciones y servicios traspasados con el fin de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento actual.

El Estatuto de Autonomía de Aragón del 20 de abril, recoge, en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También corresponde a Aragón la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá asimismo, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de cuentas de depósitos y las consignaciones judiciales y de sus rendimientos. Asimismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

La valoración provisional en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 29.750.971,55 euros. Sin embargo, en consideración a las necesidades de inversión en las infraestructuras, edificios, sedes de órganos judiciales y tecnologías de la información de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter adicional a la valoración del coste efectivo anual establecida anteriormente y sin integrarse en el mismo, se transfiere a Aragón la cantidad total de 6.000.000 euros mediante entrega por una sola vez.

Competencias traspasadas

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

En relación a los medios materiales y económicos, estas funciones comprenden la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal.

La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Aragón. La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad. La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio aragonés, así como la asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en Aragón.